Admisión de los documentos que son remitidos por una persona natural o jurídica. (GRGA)
Art.15: que solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, por eso dice que la correspondencia y demás formas que son de comunicación privada son inviolables.
Por eso se dice que la recepción de documentos se debe verificar que este completo y que a la vez correspondan a lo anunciado y que así mismo sean competencias de la identidad para efectos de registros y radicación.
En este proceso se pueden identificar algunas actividades:
· Identificación de medios de recepción
· Recibo de documentos oficiales
· Verificación y confrontación de algunos documentos
· Constancia de recibos.
viernes, 6 de junio de 2008
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